Cero y van tres decisiones de nuestras altas Cortes en los
últimos días que nos hacen preguntarnos qué está pasando con las decisiones judiciales
en el país, pues parecen ir en total contravía con lo que todos concebimos como
el concepto de justicia.
Primero fue el polémico fallo de la Corte Constitucional sobre
la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que excluyó el
artículo que sancionaba duramente a los violadores de menores con penas contempladas
en el Código Penal y terminó por imponer penas alternativas a quienes
cometieron delitos sexuales contra niños y niñas dentro del marco del conflicto
armado. ¡Aberrante!
El argumento de la mayoría de los magistrados al
interpretar la norma y mantener las penas alternativas que estaban en el
acuerdo de paz frente a los delitos de violencia sexual de menores, es que el
Congreso no tenía competencia para establecer sanciones distintas a las
establecidas en el Acto Legislativo que dio vida a la JEP. Una interpretación de
la norma seguramente estricta y ajustada, pero que inevitablemente provoca un
rechazo generalizado ante el hecho de que estos crímenes atroces sean juzgados
con mano blanda o queden impunes.
Luego, esta semana la Corte Constitucional vuelve y
sorprende al permitir de nuevo las corridas de toros y eventos con animales
(peleas de gallo, rejoneo, novilladas) después de que apenas hace año y medio
estas habían sido prohibidas en el país por decisión de este mismo tribunal, en
lo que se percibió en esa época como uno de los grandes logros de los grupos animalistas.
Esta vez, la Corte Constitucional decidió revisar de nuevo
el fallo y anuló una decisión que había tomado su Sala Plena hace 18 meses. El
argumento ahora para los magistrados que revisaron el caso es que el fallo
anterior desconocía que la única autoridad que puede prohibir las corridas es
el Congreso, y deja en vigencia que estos eventos puedan realizarse en los
lugares donde los mismos tengan un arraigo cultural.
Difícil de entender este último reversazo del alto tribunal,
aunque no tanto, si se tiene en cuenta que la mayoría de los magistrados que
tomaron en su momento la decisión de prohibir las corridas ya no forman parte
de la Corte y sus remplazos han entrado a revisar anteriores decisiones.
El más reciente acto de incoherencia judicial lo
protagoniza ahora el Consejo de Estado que acaba de condenar a la nación por el
brutal atentado con carro bomba cometido en 2003 por las Farc contra el Club El
Nogal.
Según el máximo tribunal de lo contencioso administrativo,
el Estado falló por exponer a la población civil al no extremar las medidas de
seguridad en el lugar, teniendo en cuenta que se trataba de un lugar altamente
concurrido por personalidades del ámbito político y administrativo.
Por esta decisión el Estado deberá ahora responder e indemnizar
los perjuicios morales y materiales que sufrieron las víctimas (con plata del bolsillo de los colombianos). También y como
parte de la reparación, se ordenó la construcción de una escultura u obra de
arte cerca de la zona afectada por el atentado que deberá ser entregada en
un acto público de desagravio.
La nación resultó ahora responsable por “la muerte y
lesiones ocasionadas por la explosión”. Pero no nos confundamos. En ese
horrendo día murieron 37 colombianos y 198 resultaron heridos claramente a
manos de la entonces guerrilla de las Farc (que aún no paga sus crímenes). Pensar
que no fue así es una injusticia y una locura.
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